Señales de tráfico económicas
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Señales económicas de prioridad:
Definición DGT:
Las señales de prioridad están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos.
La nomenclatura y el significado de las señales de prioridad son los siguientes:
Señales económicas de prohibición o restricción:
Definición DGT:
Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en el que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios.
Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos.
En ambas ocasiones lo harán en la forma que a continuación se detalla:
Señales económicas de Obligación:
Definición DGT:
Señales de Obligación son aquellas señales que señalan una norma de circulación obligatoria.
Su nomenclatura y significado son los siguientes:
Señales económicas de advertencia de peligro:
Definición según DGT:
Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes.
2. La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá indicarse en un panel complementario del modelo recogido en el Catálogo oficial de señales de circulación.
3. Si una señal de advertencia de peligro llevara un panel complementario que indique una longitud, se entenderá que ésta se refiere a la del tramo de vía afectado por el peligro, como una sucesión de curvas peligrosas o un tramo de calzada en mal estado.
4. Cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.
5. Los tipos de señales de advertencia de peligro, con su nomenclatura y significado respectivos, son los siguientes:
Señales económicas de indicaciones generales o información:
Definición según DGT:
1. Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad.
2. Las señales de indicación pueden ser:
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Señales de indicaciones generales.
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Señales de carriles.
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Señales de servicio.
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Señales de orientación.
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Paneles complementarios.
-
Otras señales.
3. Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también, en su caso, en la parte inferior de la propia señal.